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El derecho a una vivienda y una ciudad dignas en Ecuador

La aprobación de la nueva Constitución de Ecuador representa un gran avance para la realización del derecho a una ciudad digna en la región. El texto, refrendado el 28 de septiembre de 2008 en reemplazo de la anterior Constitución de 1998, aborda de forma innovadora el derecho a una vivienda y a una ciudad dignas.

Los alcances del buen vivir como objetivo supremo de Estado ecuatoriano

Desde el Preámbulo, los alcances del buen vivir – sumak kawsay en lengua quechua – aparecen como objetivo primordial de la nación y condición fundamental para la convivencia ciudadana en la diversidad y la armonía con la naturaleza. Son varios los derechos humanos económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, que están reglamentados en el marco de «los derechos del buen vivir» (Artículos 12 a 34 del Capítulo II), tales como el derecho al agua, a un ambiente sano, al hábitat y a la vivienda, a la cultura y la ciencia, etc. El derecho a la vivienda está inserto en el contexto más amplio del pueblo, la ciudad y el medio ambiente en general, esto es, el de un «hábitat seguro y saludable» tal como lo garantiza el artículo 30 de la Constitución. El ‘régimen del buen vivir’ funciona en base a un sistema – el sistema nacional de inclusión y equidad social – que articula y coordina instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, la garantía y la exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución (Art. 340). En el ámbito de estas garantías se asegura la judiciabilidad de los derechos constitucionales y de todos los derechos establecidos por las leyes internacionales de derechos humanos (Art. 11.3); el reconocimiento de las distintas formas de ejercitar la democracia directa (Art. 100) y del derecho a resistir a cualquier vulneración de los derechos constitucionales por acción u omisión tanto de parte del poder público como del poder privado (Art. 98).

La consagraci ó n del derecho a una ciudad digna: construcci ón colectiva y políticas públicas

El derecho a una ciudad digna está reconocido en el Art. 31, que establece que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural».

El derecho a una ciudad digna otorga una nueva dimensión a muchos de los derechos humanos ya consagrados en los convenios internacionales ratificados por Ecuador al establecer el disfrute pleno del hábitat y de los espacios públicos para todos los habitantes de la nación. Los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferencias culturales y equilibrio entre lo urbano y lo rural deben servir de guía para la implementación de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos y ambientales en todo el territorio. La nueva Constitución establece como pilares del derecho a la ciudad digna los principios de la gestión democrática, de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y del ejercicio pleno de la ciudadanía (Art. 31). Considerando que la ciudad es una construcción colectiva, con múltiples actores y procesos, es necesario garantizar la participación directa y representativa de todos los habitantes en la planificación y el gobierno de las ciudades, provincias, parroquias, pueblos y villas, privilegiando el fortalecimiento y la autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones sociales. El Art. 248 reconoce a «las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación».

El derecho a la ciudad digna implica el desarrollo de políticas urbanas cuyos objetivos son la construcción de una ciudad incluyente, compartida, digna, equitativa, justa, pacifica, solidaria y ciudadana. En ese sentido, la nueva Constitución de Ecuador incluye también una serie de obligaciones del Estado hacia la implementación de este derecho en beneficio de los grupos vulnerables y excluidos. Por ejemplo, el Art. 37.7 establece que el Estado garantizará a las personas mayores «el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento». El texto identifica al conjunto de grupos que deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en lo que concierne a la realización de sus derechos fundamentales: las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en situación de riesgo, las victimas de la violencia domestica y sexual, el maltrato infantil o los desastres naturales o antropogénicos y la personas en condición de doble vulnerabilidad (Art. 35). Se garantiza que las personas extranjeras que se encuentren en territorio de Ecuador gocen de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos (Art. 9).

El derecho a la vivienda: garantías del gobierno, políticas públicas y financiación

En acuerdo a la nueva Constitución de Ecuador, la formulación de las políticas de vivienda es de competencia exclusiva del Estado Central (Art. 261), pero su garantía compete a todos los niveles de gobierno (Art. 375). Asimismo, el Estado deberá articularse con los gobiernos autónomos y descentralizados de los municipios y parroquias rurales en los procesos de planificación del ordenamiento territorial (Art. 264.1 y Art. 267.1). Las políticas para la vivienda y el hábitat deberán cumplirse en base a los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación y funcionar bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación (Art. 340). La financiación de esta política está todavía a cargo de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, que deben dar prioridad a las personas de escasos recursos económicos y a las mujeres jefas del hogar (Art. 375.5).

Ecuador: país libre de desalojos

Una de las mayores innovaciones introducidas por la nueva Constitución es la prohibición de efectuar desplazamientos arbitrarios (Art. 42), lo que hará de Ecuador un país libre de desalojos. El texto constitucional también garantiza remedios efectivos en los casos en que el desplazamiento forzado se haya hecho efectivo: «Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios». Asimismo, se asegura que todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna, en total consonancia con los Principios de Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).

La Constitución reconoce a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio y a las comunas la posesión y la propiedad de sus tierras comunitarias inalienables, inembargables e indivisibles (Art. 57.4), así como el derecho al uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen sobre ellas (Art. 57.6) y el derecho a no ser arbitrariamente desplazados de sus tierras ancestrales (Art. 57.11). A semejanza del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución establece la obligatoriedad de la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. Además, garantiza a estos pueblos el derecho a participar en los beneficios que esos proyectos reporten y a recibir indemnizaciones por los perjuicios les causen.

La implementación de estos derechos dependerá de la participación y movilización del pueblo

La efectiva implementación de estas garantías y derechos asignados por la nueva Constitución de Ecuador dependen de la superación de los enormes obstáculos económicos, legales, culturales que causaron la exclusión histórica de millones de ecuatorianos y ecuatorianas. Igualmente, dependerán de la participación activa de los ciudadanos en la formulación y gestión de las políticas y recursos públicos. La movilización de los movimientos sociales por las campañas del “SÍ” y por la aprobación de la nueva Constitución permite abrigar la esperanza de que los ecuatorianos sean capaces de consagrar el ejercicio de la democracia y el respeto de todos los derechos humanos fundamentales.

Leticia Marques Osorio, Legal Officer del Centro por el Derecho a la Vivienda contra los Desalojos y Miembro del Grupo Asesor sobre Desalojos Forzosos de las Naciones Unidas (UN Habitat).