Guatemala, Amparo contra la usurpación de la Madre Tierra en territorio Maya
Los representantes del Pueblo Maya Mam de San Miguel Ixtahuacán (FREDEMI) del departamento de San Marcos, miembro del Consejo de los Pueblos de Occidente, acompañados por la Convergencia Nacional Maya “Waqib' kej”, comunidades de San Juan Sacatepequez, y de otros pueblos afectados por la minería, auxiliaron la acción de amparo jurídico presentada el día miércoles 21 de julio de 2010, la cual tiene como objetivo obligar al gobierno de Guatemala a dar cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) sobre parte de la propiedad en la que se encuentra asentada la Minera en Huehuetenango.
Los representantes del Pueblo Maya Mam de San Miguel Ixtahuacán (FREDEMI) del departamento de San Marcos, miembro del Consejo de los Pueblos de Occidente, acompañados por la Convergencia Nacional Maya “Waqib' kej”, comunidades de San Juan Sacatepequez, y de otros pueblos afectados por la minería.
Asi como el Obispo Monseñor, Alvaro Ramazzini de la Diócesis de San Marcos, Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz de la Fundación Rigoberta Menchú Tum, Nery Rodenas de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, la Coordinadora Nacional de Organizaciones Indígenas y Campesinas -CONIC- el Comité de Unidad Campesina CUC y Organizaciones de Derechos Humanos.
Manifestamos:
1. Que la totalidad del territorio del municipio de San Miguel Ixtahuacan San Marcos, pertenece al Pueblo Maya Mam inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, bajo el número de finca 20,697, folio 58 del libro 133 del departamento de San Marcos.
2. A pesar de esto con fecha 6 de septiembre del año 2001, el señor ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de representante legal de la empresa PERIDOT, SOCIEDAD ANONIMA, inició diligencias de titulación supletoria de una fracción de dicha finca ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de esta ciudad, (Expediente C2-2001-7813) el cual está prohibido por la Ley de Titulación Supletoria que literalmente regula: “ el que pretenda mediante las diligencias de titulación supletoria titular un inmueble cuya titulación está prohibida por la ley, o que ya esté inscrito en el Registro de la
Propiedad, incurrirá en el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que establece el Código Penal”.
3. Que en este delito han incurrido los señores ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA Y JORGE ASENCIO AGUIRRE, en su calidad de representantes legales de Peridot, S. A por lo que hemos interpuesto una querella en su contra, con el fin de que las instituciones correspondientes del
Sistema de Justicia, procedan a investigar y juzgar a los responsables y en consecuencia se ordene el desalojo de la las empresas Peridot, S.A. y Montana Exploradora de Guatemala, S.A. propiedad de la transnacional canadiense Gold Corp, por ocupación ilegal de nuestro territorio.
Guatemala 28 de julio de 2010
Frente de Resistencia Miguelense, (FREDEMI) miembro del Consejo de los Pueblos de Occidente (CPO)